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Pagar la plusvalía municipal en Málaga

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) se declara y se paga por autoliquidación ante GESTRISAM cuando se vende, se dona o se hereda un inmueble urbano.

Quién: En una compraventa, quien vende; en una donación o una herencia, quien recibe el inmueble.

Revisado el 15 de octubre de 2026 con las páginas oficiales.

Coste
Depende del valor catastral del suelo y de los años desde la compra. Fuera de plazo, recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora.
Plazo
Treinta días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; seis meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide antes

Qué necesitas

  • Copia simple de la escritura de la transmisión (compraventa, donación o adjudicación de herencia)
  • Título de propiedad anterior, si no figura en la escritura
  • En herencias sin escritura: DNI de los herederos, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones
  • Si pides el cálculo por el método directo o alegas que no hubo ganancia: el título de adquisición anterior y, si fue gratuita, la autoliquidación de Sucesiones y Donaciones

Paso a paso, en línea

  1. 1Calcula una estimación sin certificado con el simulador de la Sede (necesitas la referencia catastral y el número fijo del recibo del IBI)
  2. 2Con certificado digital o Cl@ve, presenta la declaración-liquidación en la Sede Electrónica (inter vivos o mortis causa)
  3. 3Paga el documento de pago en una entidad colaboradora: la fecha que cuenta es la del pago

Paso a paso, en persona

  1. 1Pide cita previa de plusvalía en citaprevia.malaga.eu (también hace falta para mayores de 65 años)
  2. 2En GESTRISAM te ayudan a elegir el método más favorable y te preparan los modelos para pagar

Dónde

  • GESTRISAM, edificio Tabacalera (Negociado de Gestión de Plusvalía)

    Avenida Sor Teresa Prat, 17, 29003 Málaga

    951 929 292

En las herencias de la vivienda habitual a hijos, cónyuge o padres hay bonificación (del 25 % al 95 % según el valor catastral) si se convivía con la persona fallecida los dos años anteriores y se mantiene la vivienda dos años.

Fuentes oficiales

La guía resume estas páginas oficiales. Los importes y los plazos son los que publican; si cambian, manda la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para pagar la plusvalía municipal en Málaga?

Copia simple de la escritura de la transmisión (compraventa, donación o adjudicación de herencia); título de propiedad anterior, si no figura en la escritura; en herencias sin escritura: DNI de los herederos, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y si pides el cálculo por el método directo o alegas que no hubo ganancia: el título de adquisición anterior y, si fue gratuita, la autoliquidación de Sucesiones y Donaciones.

¿Cuánto cuesta pagar la plusvalía municipal en Málaga?

Depende del valor catastral del suelo y de los años desde la compra. Fuera de plazo, recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora, según la página oficial.

¿Dónde se hace?

Se hace en línea o en persona; lo resuelve GESTRISAM (Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga). En línea, en su sede o web oficial. En persona: GESTRISAM, edificio Tabacalera (Negociado de Gestión de Plusvalía) (Avenida Sor Teresa Prat, 17, 29003 Málaga).

¿Hace falta cita previa?

Sí para la atención en persona: se pide en la web oficial de cita previa o en el 951 92 60 10 / 010.

¿Cuánto tarda?

Treinta días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; seis meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide antes, según la página oficial.

¿Quién puede hacerlo?

En una compraventa, quien vende; en una donación o una herencia, quien recibe el inmueble.

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